LFFPMN_130420

Artículo 4. Derecho a la Alimentación

El Estado debe garantizar el acceso al consumo informado de Maíz Nativo y sus derivados, libre de OGM's. Este artículo refuerza el derecho humano a la alimentación nutritiva y de calidad.

derecho a la alimentacionmaiz nativoogm

Texto Legal

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las
personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante,
así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM's.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-04-2020
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


Capítulo III
Del Consejo Nacional del Maíz Nativo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la defensa de los derechos de los consumidores y productores. Los abogados deben estar atentos a posibles violaciones a este derecho y asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFFPMN_130420?

El Estado debe garantizar el acceso al consumo informado de Maíz Nativo y sus derivados, libre de OGM's. Este artículo refuerza el derecho humano a la alimentación nutritiva y de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] Este artículo es fundamental para la defensa de los derechos de los consumidores y productores. Los abogados deben estar atentos a posibles violaciones a este derecho y asesorar adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LFFPMN_130420?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LFFPMN_130420 desde tu celular