LFAEBSP

Artículo 14. Facilidades para diligencias

El Instituto y los administradores de bienes deben facilitar las diligencias requeridas por las autoridades competentes. Esto asegura que las autoridades puedan realizar su labor de supervisión y control de manera efectiva.

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Texto Legal

El Instituto, así como los depositarios, liquidadores, administradores o interventores de los Bienes, activos o empresas, darán todas las facilidades para que las autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos Bienes todas las diligencias que resulten necesarias. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los administradores deben estar preparados para colaborar con las autoridades, lo que puede incluir la preparación de documentación y acceso a los bienes. Esto es fundamental para mantener la transparencia en la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFAEBSP?

El Instituto y los administradores de bienes deben facilitar las diligencias requeridas por las autoridades competentes. Esto asegura que las autoridades puedan realizar su labor de supervisión y control de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los administradores deben estar preparados para colaborar con las autoridades, lo que puede incluir la preparación de documentación y acceso a los bienes. Esto es fundamental para mantener la transparencia en la administración.

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