LFAEBSP

Artículo 23. Cancelación de pasivos fiscales

Las empresas en liquidación con pasivos fiscales pueden cancelar créditos fiscales bajo ciertas condiciones. Esto facilita el proceso de liquidación para entidades gubernamentales.

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Texto Legal

Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los administradores conozcan los requisitos para la cancelación de pasivos fiscales. Esto puede simplificar el proceso de liquidación y evitar complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFAEBSP?

Las empresas en liquidación con pasivos fiscales pueden cancelar créditos fiscales bajo ciertas condiciones. Esto facilita el proceso de liquidación para entidades gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es importante que los administradores conozcan los requisitos para la cancelación de pasivos fiscales. Esto puede simplificar el proceso de liquidación y evitar complicaciones adicionales.

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