LFAEBSP

Artículo 23 bis. Cancelación de créditos fiscales

Se establece la cancelación de créditos fiscales para empresas en liquidación con el Gobierno Federal como accionista único, bajo ciertas condiciones. Esto incluye un dictamen de auditor externo y la finalización del proceso de liquidación.

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Texto Legal

En caso de que una Empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, o bien, se trate de una entidad paraestatal en proceso de desincorporación, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y

II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.

En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la Empresa en la que se concluya el proceso de liquidación para la cancelación de su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Los créditos transferidos al Instituto podrán condonarse en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo adicionado DOF 09-08-2019 Artículo adicionado DOF 23-02-2005

TÍTULO TERCERO De la Devolución de Bienes en Administración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas en liquidación deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para la cancelación de créditos fiscales. Un dictamen de auditoría adecuado es esencial para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 bis del LFAEBSP?

Se establece la cancelación de créditos fiscales para empresas en liquidación con el Gobierno Federal como accionista único, bajo ciertas condiciones. Esto incluye un dictamen de auditor externo y la finalización del proceso de liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 bis de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

Las empresas en liquidación deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para la cancelación de créditos fiscales. Un dictamen de auditoría adecuado es esencial para evitar complicaciones legales.

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