LFAEBSP

Artículo 24. Notificación de devolución de bienes

La autoridad competente notificará al Instituto sobre la devolución de bienes, asegurando que estos queden a disposición de quien corresponda. Esto es clave para la gestión adecuada de los activos.

notificaciondevolucionautoridad competente

Texto Legal

Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas, la autoridad competente notificará personalmente tal situación al Instituto, a efecto de que queden a disposición de quien determine dicha autoridad. La autoridad competente notificará su resolución al Interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones aplicables, para que, en el plazo señalado en las mismas a partir de la notificación, se presente a recibirlo, bajo apercibimiento que de no hacerlo, los Bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los administradores deben estar atentos a las notificaciones para garantizar que los bienes sean devueltos correctamente. La falta de atención puede resultar en la pérdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFAEBSP?

La autoridad competente notificará al Instituto sobre la devolución de bienes, asegurando que estos queden a disposición de quien corresponda. Esto es clave para la gestión adecuada de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los administradores deben estar atentos a las notificaciones para garantizar que los bienes sean devueltos correctamente. La falta de atención puede resultar en la pérdida de activos.

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