LFAEBSP

Artículo 27. Devolución de Bienes enajenados

Este artículo establece el procedimiento para la devolución de bienes enajenados por el Instituto, incluyendo el pago de su valor en caso de imposibilidad de devolución. Se especifican las condiciones bajo las cuales se puede realizar el resarcimiento y las excepciones aplicables.

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Texto Legal

Cuando conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, se determine por la autoridad competente la devolución de los Bienes, activos o empresas que hubieren sido enajenados por el Instituto, o haya imposibilidad para devolverlos, siempre que los mismos hayan sido transferidos al Instituto, deberá cubrirse con cargo al fondo previsto en el artículo 89 de esta Ley, a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables. LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para efectos del pago de resarcimiento de Bienes provenientes de comercio exterior, de los Bienes a los que se refiere el artículo 22 de la Constitución, así como los Bienes asegurados y decomisados en los procesos penales federales, el Instituto solo podrá pagar hasta la cantidad del valor de los Bienes que hayan sido vendidos, previa Transferencia, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la presente Ley.

Los costos, honorarios y pagos antes referidos, no serán descontados cuando la devolución proceda de una determinación donde se declare la nulidad lisa y llana o ilegalidad del procedimiento origen de la Transferencia al Instituto de los Bienes descritos en el artículo 1o. de la presente Ley; en cuyo caso, serán cubiertos al Instituto por la entidad transferente que sustanció el procedimiento respectivo.

Los Bienes destruidos o donados serán resarcidos de conformidad con la legislación correspondiente. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades conozcan las condiciones de devolución y resarcimiento para evitar conflictos legales. Mantener un registro claro de las transacciones facilitará el cumplimiento de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFAEBSP?

Este artículo establece el procedimiento para la devolución de bienes enajenados por el Instituto, incluyendo el pago de su valor en caso de imposibilidad de devolución. Se especifican las condiciones bajo las cuales se puede realizar el resarcimiento y las excepciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es crucial que las entidades conozcan las condiciones de devolución y resarcimiento para evitar conflictos legales. Mantener un registro claro de las transacciones facilitará el cumplimiento de estas disposiciones.

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