LFAEBSP

Artículo 28. Responsabilidad del Instituto

El Instituto es responsable por daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes que administra, permitiendo a los titulares reclamar el pago correspondiente. Este artículo refuerza la obligación de cuidado sobre los bienes públicos.

responsabilidadbienesinstituto

Texto Legal

El Instituto será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los Bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de Bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al Instituto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que el Instituto tenga seguros adecuados para cubrir posibles pérdidas. Esto es fundamental para proteger los activos del sector público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFAEBSP?

El Instituto es responsable por daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes que administra, permitiendo a los titulares reclamar el pago correspondiente. Este artículo refuerza la obligación de cuidado sobre los bienes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que el Instituto tenga seguros adecuados para cubrir posibles pérdidas. Esto es fundamental para proteger los activos del sector público.

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