Los frutos y productos de los bienes serán enajenados conforme a los procedimientos establecidos en la ley, asegurando un manejo adecuado de los activos. Este artículo es clave para la gestión eficiente de los recursos públicos.
Los frutos y productos de los Bienes, activos o empresas serán enajenados por el Instituto, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo, del artículo 39 de esta Ley. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las entidades mantengan un registro de los frutos generados para optimizar su enajenación. Esto puede mejorar la transparencia y la rendición de cuentas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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