La venta de bienes se realizará preferentemente a través de subasta, asegurando condiciones favorables para el Estado. Este artículo es clave para la administración eficiente de los activos públicos.
La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta. Párrafo reformado DOF 23-02-2005
El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 23-02-2005
I.- Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Cuando el valor de enajenación de los Bienes no exceda de los valores que se establezcan para tal efecto en el Reglamento; Fracción reformada DOF 09-08-2019
III.- Cuando, a juicio del Instituto, estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o Fracción reformada DOF 09-08-2019
IV.- En los demás casos que se prevean en el Reglamento.
En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, el Instituto deberá acreditar, bajo su responsabilidad, que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben considerar la subasta como la primera opción para la enajenación de bienes, ya que puede resultar en mejores precios. Capacitar al personal en este procedimiento es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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