LFAEBSP

Artículo 40. Prevencion de recursos ilicitos

El Instituto no formalizara ventas si hay indicios de que los recursos para pagar el bien no son licitos. Se implementaran mecanismos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilicita.

prevencionrecursos ilicitosventas

Texto Legal

El Instituto se abstendrá de formalizar alguna venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

Al efecto, el Instituto incorporará los mecanismos de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en los procedimientos de venta, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados verifiquen el origen de los recursos utilizados en las transacciones para evitar complicaciones legales. La implementación de mecanismos de control es fundamental para asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFAEBSP?

El Instituto no formalizara ventas si hay indicios de que los recursos para pagar el bien no son licitos. Se implementaran mecanismos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilicita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados verifiquen el origen de los recursos utilizados en las transacciones para evitar complicaciones legales. La implementación de mecanismos de control es fundamental para asegurar la transparencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LFAEBSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LFAEBSP desde tu celular