LFAEBSP

Artículo 41. Minusvalia en ventas

Si el valor de venta es menor al registro contable, se considera minusvalia, que se registrara automaticamente. Se evaluara la venta de activos financieros incosteables.

minusvaliaactivos financieroscontabilidad

Texto Legal

En las ventas que realice el Instituto, debe pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición. La Junta de Gobierno emitirá los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, las que considerarán las condiciones de mercado en operaciones similares, así como las garantías que en su caso procedan. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las minusvalias, ya que estas afectaran la contabilidad de la entidad. Evaluar la viabilidad de vender activos incosteables es esencial para optimizar los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFAEBSP?

Si el valor de venta es menor al registro contable, se considera minusvalia, que se registrara automaticamente. Se evaluara la venta de activos financieros incosteables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las minusvalias, ya que estas afectaran la contabilidad de la entidad. Evaluar la viabilidad de vender activos incosteables es esencial para optimizar los recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LFAEBSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LFAEBSP desde tu celular