LFAEBSP

Artículo 45. Contenido de convocatorias

Las convocatorias deben incluir detalles como la descripcion de los bienes, el precio base y las condiciones de pago. Esto asegura transparencia en el proceso.

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Texto Legal

En las convocatorias se incluirá cuando menos:

I.- El nombre, denominación o razón social de la Entidad Transferente; Fracción reformada DOF 09-08-2019

II.- La descripción, condición física y ubicación de los Bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente, se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida; y tratándose de bienes inmuebles, la superficie total, linderos y colindancias, mismos que podrán difundirse entre los interesados mediante el uso de las tecnologías de la información; Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005

IV.- El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 37;

V.- La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;

VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005

VII.- Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;

VIII.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma;

IX.- Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación;

X.- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;

XI.- La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;

XII.- La fecha, hora y lugar, o en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo;

XIII.- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación;

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIV.- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y Fracción reformada DOF 23-02-2005

XV.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005

XVI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley. Fracción reformada DOF 23-02-2005

XVII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005

XVIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 23-02-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todas las convocatorias cumplan con los requisitos establecidos es fundamental para evitar problemas legales. La claridad en la informacion beneficiara a todos los participantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFAEBSP?

Las convocatorias deben incluir detalles como la descripcion de los bienes, el precio base y las condiciones de pago. Esto asegura transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Asegurarse de que todas las convocatorias cumplan con los requisitos establecidos es fundamental para evitar problemas legales. La claridad en la informacion beneficiara a todos los participantes.

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