LFAEBSP

Artículo 46. Licitacion desierta

Se considerara desierta la licitacion si no hay compradores o si las ofertas no son aceptables. Esto puede afectar el proceso de venta de bienes.

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Texto Legal

Se considerará desierta la licitación cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Ninguna persona adquiera las bases;

II.- Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas, o

III.- Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.

Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar que la licitacion se considere desierta. Prepararse adecuadamente puede aumentar las posibilidades de exito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFAEBSP?

Se considerara desierta la licitacion si no hay compradores o si las ofertas no son aceptables. Esto puede afectar el proceso de venta de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar que la licitacion se considere desierta. Prepararse adecuadamente puede aumentar las posibilidades de exito.

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