Este artículo establece que las disposiciones de la licitación pública son aplicables a la subasta, siempre que no contradigan la regulación específica de la subasta. Esto asegura un marco normativo claro para la realización de subastas de bienes del sector público.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en los Capítulos I y III del presente Título, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la licitación pública, en lo que no contravengan a su regulación específica.
Sección III Del Remate
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los participantes en subastas conozcan tanto las disposiciones específicas de la subasta como las de la licitación pública para evitar contratiempos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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