LFAEBSP

Artículo 55. Procedimiento de remate

El remate de bienes debe realizarse públicamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso correspondiente. Este artículo asegura la transparencia en el proceso de remate.

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Texto Legal

El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 23-02-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos para evitar la nulidad del remate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFAEBSP?

El remate de bienes debe realizarse públicamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso correspondiente. Este artículo asegura la transparencia en el proceso de remate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos para evitar la nulidad del remate.

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