LFAEBSP

Artículo 56. Anuncio de remate

Para llevar a cabo un remate, se debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en medios de comunicación. Esto garantiza que la información llegue a un público amplio y potencialmente interesado.

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Texto Legal

Para la realización del remate de Bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un aviso, indistintamente, en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de la información y comunicación. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable utilizar múltiples plataformas para el anuncio de remates, aumentando así la participación y competencia entre postores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFAEBSP?

Para llevar a cabo un remate, se debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en medios de comunicación. Esto garantiza que la información llegue a un público amplio y potencialmente interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es recomendable utilizar múltiples plataformas para el anuncio de remates, aumentando así la participación y competencia entre postores.

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