Este articulo establece dos tipos de medidas de protección: de asistencia y de seguridad. Las medidas buscan asegurar que la intervención en el procedimiento penal no cause daño adicional a las personas protegidas.
Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:
I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.
II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley.
Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los profesionales comprendan las diferentes medidas de protección para poder asesorar adecuadamente a sus clientes. La correcta aplicación de estas medidas puede ser crucial para la seguridad de las personas involucradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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