LFPPIPP_200521

LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

La Ley Federal para la Proteccion a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal regula las medidas de proteccion y apoyo a las personas que participan en procesos penales, tales como testigos, victimas y denunciantes. Esta ley aplica a autoridades judiciales, ministeriales y administrativas, asi como a cualquier persona que intervenga en el procedimiento penal. Entre los temas principales que cubre se encuentran las medidas de seguridad, el acceso a la justicia y el derecho a la confidencialidad. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que garantiza la integridad y seguridad de quienes colaboran con la justicia, lo cual es fundamental para el fortalecimiento del sistema penal y la confianza ciudadana en las instituciones.

Publicado: 8 de junio de 2012|Última reforma: 20 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 26 artículos clave analizados

Artículos (52)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley establece medidas y procedimientos para proteger a personas involucradas en el procedimiento penal que se encuentren en riesgo. Su objetivo es garantizar la seguridad y atención de estas personas ante posibles represalias.

proteccionprocedimiento penalmedidas de seguridad
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Programa', 'Centro' y 'Persona Protegida'. Estas definiciones son cruciales para entender el alcance y aplicación de la Ley.

definicionesterminologiaproteccion
Art.
3

Artículo 3. Colaboración de Dependencias

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben colaborar con la Fiscalía General para aplicar las Medidas de Protección. La confidencialidad de la información relacionada con las personas protegidas es esencial.

colaboracionconfidencialidadfiscalia
Art.
4

Artículo 4. Acuerdos y Convenios

El Fiscal y el Director pueden celebrar convenios con diversas entidades para garantizar la protección de las personas. Esto incluye la contratación de servicios, asegurando la confidencialidad de la información personal.

convenioscontratacionconfidencialidad
Art.
5

Artículo 5. Principios de Protección

Este artículo establece los principios que regirán la protección de personas, incluyendo proporcionalidad, secrecía y voluntariedad. Estos principios son fundamentales para la aplicación de las medidas de protección.

principiosproteccionvoluntariedad
Art.
6

Artículo 6. Centro de Protección

El Centro es una unidad de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para aplicar las Medidas de Protección. Su funcionamiento es clave para la efectividad de la Ley.

centrofiscaliaautonomia
Art.
7

Artículo 7. Facultades del Director

El Director del Centro tiene diversas facultades, incluyendo la autorización de la incorporación de personas al Programa. Su papel es fundamental en la gestión de la protección.

directorfacultadesgestion
Art.
8

Artículo 8. Personal del Programa

El personal del Programa debe contar con las herramientas y capacitación necesarias para desempeñar sus funciones. Esto es vital para garantizar la eficacia de las medidas de protección.

personalcapacitacióneficacia
Art.
9

Artículo 9. Grupo Multidisciplinario

El Centro debe contar con un grupo multidisciplinario que incluya abogados, médicos y psicólogos para abordar las necesidades de las personas protegidas. Esta diversidad es clave para una protección integral.

multidisciplinarionecesidadesproteccion integral
Art.
10

Artículo 10. Ejecución de Medidas

La Unidad será responsable de la ejecución de las Medidas de Protección, asegurando que se implementen de manera efectiva. Esto incluye la capacitación de los agentes encargados.

ejecucionunidadmedidas de proteccion
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones de Agentes

Los agentes de la Policía Federal Ministerial tienen atribuciones específicas para garantizar la protección de las personas. Esto incluye la ejecución de medidas y el respeto a los derechos humanos.

agentesatribucionesderechos humanos
Art.
12

Artículo 12. Análisis de Riesgo

La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para la incorporación de personas al Programa. Este análisis es clave para determinar la necesidad de protección.

analisisriesgoestudio tecnico
Art.
13

Artículo 13. Aplicación del Programa

El Programa se aplicará en casos de riesgo por participación en procedimientos penales relacionados con delitos graves. También se considerarán otros delitos según las circunstancias.

aplicacionprogramadelitos graves
Art.
14

Artículo 14. Requisitos del Programa

El Programa establecerá requisitos de ingreso y mecanismos de protección para las personas. Esto incluye apoyos para satisfacer necesidades básicas en situaciones de riesgo.

requisitosmecanismosapoyos
Art.
15

Artículo 15. Personas Protegidas

El Programa incluye a víctimas, testigos, peritos y otros que puedan estar en riesgo por su participación en el procedimiento penal. La inclusión de familiares también es relevante.

personas protegidasvictimastestigos
Art.
16

Artículo 16. Tipos de Medidas de Protección

Este articulo establece dos tipos de medidas de protección: de asistencia y de seguridad. Las medidas buscan asegurar que la intervención en el procedimiento penal no cause daño adicional a las personas protegidas.

medidas de proteccionasistenciaseguridad
Art.
17

Artículo 17. Medidas de Asistencia

El articulo detalla las diferentes medidas de asistencia que se pueden ofrecer a las personas protegidas, incluyendo apoyo psicológico, jurídico y económico. Estas medidas son esenciales para garantizar el bienestar de los beneficiarios del programa.

asistenciaapoyo psicologicoasesoramiento juridico
Art.
18

Artículo 18. Medidas de Seguridad

Este articulo describe las medidas de seguridad que se pueden implementar para proteger a las personas, incluyendo vigilancia y custodia policial. La seguridad es una prioridad en el contexto del procedimiento penal.

medidas de seguridadvigilanciacustodia policial
Art.
19

Artículo 19. Viabilidad de las Medidas

El articulo establece que las medidas de protección deben ser viables y proporcionales a la vulnerabilidad y situación de riesgo de la persona protegida. Esto asegura que las medidas sean adecuadas y efectivas.

viabilidadproporcionalidadvulnerabilidad
Art.
20

Artículo 20. Solicitud de Incorporación

Este articulo detalla el proceso para solicitar la incorporación al programa de protección, que debe ser realizado por el titular de la fiscalía. La reevaluación de solicitudes es posible bajo ciertas condiciones.

incorporacionsolicitudfiscalia
Art.
21

Artículo 21. Medidas Provisionales

El articulo permite al Ministerio Público dictar medidas de protección provisionales si se detecta riesgo. Esto garantiza una respuesta rápida ante situaciones de peligro inminente.

medidas provisionalesministerio publicoriesgo
Art.
22

Artículo 22. Elementos de la Solicitud

Este articulo establece los elementos mínimos que debe contener la solicitud de medidas de protección, asegurando que se realice un estudio técnico adecuado. La información es clave para la evaluación del riesgo.

solicitudestudio tecnicoelementos
Art.
23

Artículo 23. Estudio Técnico

El Director debe contar con un estudio técnico para decidir sobre la incorporación al programa de protección. Este estudio es fundamental para determinar las medidas adecuadas.

estudio tecnicoincorporacionmedidas
Art.
24

Artículo 24. Aspectos del Estudio Técnico

El articulo menciona los aspectos que deben considerarse en el estudio técnico, incluyendo el nexo entre la intervención y los factores de riesgo. Esto asegura una evaluación integral de la situación.

aspectosestudio tecnicoevaluacion
Art.
25

Artículo 25. Importancia de la Intervención

Este articulo establece que el Ministerio Público debe informar sobre la importancia de la intervención de la persona en el procedimiento penal al solicitar su incorporación al programa.

importanciaintervencionministerio publico
Art.
26

Artículo 26. Decisión del Director

Una vez concluido el estudio técnico, el Director tomará la decisión sobre la incorporación al programa, la cual puede ser reconsiderada a solicitud del Fiscal. Esto permite flexibilidad en el proceso.

decisiondirectorincorporacion
Art.
27

Artículo 27. Convenio de Entendimiento

Cada persona protegida debe suscribir un convenio de entendimiento que detalla las condiciones de su incorporación al programa. Este documento es clave para establecer derechos y obligaciones.

convenioentendimientoobligaciones
Art.
28

Artículo 28. Condiciones de Ingreso

El articulo establece que la persona no puede condicionar su ingreso al programa a la ejecución de medidas específicas. Esto garantiza que la protección no sea manipulada.

condicionesingresoproteccion
Art.
29

Artículo 29. Obligaciones de la Persona

Este articulo enumera las obligaciones que debe cumplir la persona que se incorpora al programa, además de las estipuladas en el convenio. Estas obligaciones son esenciales para la eficacia del programa.

obligacionesprogramapersona protegida
Art.
30

Artículo 30. Conducta de Servidores Públicos

El articulo establece que los servidores públicos deben abstenerse de hacer ofrecimientos no autorizados a la persona protegida. Esto asegura la integridad del programa y la protección de la persona.

servidores publicosofrecimientosintegridad
Art.
31

Artículo 31. Obligaciones del Centro

El Centro tiene la responsabilidad de garantizar un trato digno a las personas protegidas, informándoles sobre sus derechos y obligaciones. Además, debe gestionar su seguridad y atención integral, así como brindar asesoría legal y representación en procesos pendientes.

obligacionesproteccionasesoria legal
Art.
32

Artículo 32. Apoyo de la Fiscalía

La Fiscalía General de la República debe proporcionar apoyo y protección a jueces, testigos y víctimas en procedimientos penales relacionados con delitos de delincuencia organizada. Este artículo refuerza la importancia de la protección en casos sensibles.

fiscaliaprotecciondelincuencia organizada
Art.
32 Bis

Artículo 32 Bis. Proteccion a personas en procedimientos penales

La Fiscalía General de la República debe proporcionar apoyo y protección a jueces, peritos, testigos y víctimas involucradas en procedimientos penales relacionados con delitos de delincuencia organizada. Esta medida busca garantizar la seguridad de quienes participan en el proceso judicial y fomentar su colaboración.

fiscaliaprotecciondelincuencia organizada
Art.
33

Artículo 33. Modificación de Medidas de Protección

El Centro tiene la facultad de mantener, modificar o suprimir las Medidas de Protección en cualquier etapa del Procedimiento Penal. Esto puede ser solicitado por la persona protegida o por circunstancias que lo justifiquen.

modificacionmedidas de proteccionprocedimiento penal
Art.
34

Artículo 34. Condiciones de las Medidas de Protección

El mantenimiento de las Medidas de Protección depende del cumplimiento de obligaciones establecidas en la ley y el Convenio de Entendimiento. La persona puede renunciar a las medidas, pero el Centro debe documentar esta decisión.

condicionesmedidas de proteccionrenuncia
Art.
35

Artículo 35. Extensión de Medidas de Protección

Una vez concluido el Procedimiento Penal, el Centro puede extender las Medidas de Protección si persiste la amenaza. Esto asegura la continuidad de la protección en situaciones de riesgo.

extensionmedidas de proteccionprocedimiento penal
Art.
36

Artículo 36. Terminación de Medidas de Protección

La terminación de las Medidas de Protección es decidida por el Director del Centro, en acuerdo con el Fiscal. Esta decisión puede basarse en el cumplimiento de obligaciones o en la superación de circunstancias de riesgo.

terminacionmedidas de protecciondecisiones
Art.
37

Artículo 37. Causas de Revocación

Se establecen diversas causas para la terminación o revocación de la incorporación al Programa, incluyendo falta de veracidad o la comisión de delitos. Esto subraya la importancia de la conducta de la Persona Protegida.

revocacioncausasconducta
Art.
38

Artículo 38. Responsabilidad del Estado

El Estado y sus servidores públicos no serán responsables civilmente por decisiones de protección, siempre que se tomen conforme a la ley. Esto establece un marco de protección legal para las decisiones administrativas.

responsabilidadestadoproteccion
Art.
39

Artículo 39. Incorporación de Testigos Colaboradores

El Director debe considerar la opinión del Titular de la Fiscalía al incorporar Testigos Colaboradores al Programa. Esto asegura que las decisiones se tomen con base en la experiencia de la Fiscalía.

testigos colaboradoresfiscaliaincorporacion
Art.
40

Artículo 40. Regulación de Medidas para Testigos

Las Medidas de Protección para Testigos Colaboradores se regirán por diversas leyes, asegurando un marco legal claro para su protección. Esto es crucial para la seguridad de quienes colaboran con la justicia.

medidas de protecciontestigosregulacion
Art.
41

Artículo 41. Cooperación Internacional

El Estado mexicano colaborará con otros países para garantizar la protección de personas, mediante asistencia jurídica y técnica. Esto resalta la importancia de la cooperación en casos transnacionales.

cooperacioninternacionalproteccion
Art.
42

Artículo 42. Comparecencia en el Extranjero

Las solicitudes para comparecencia de personas en otros países se atenderán conforme a tratados internacionales, garantizando su seguridad y retorno a México. Esto establece un protocolo claro para la cooperación internacional.

comparecenciainternacionaltratados
Art.
43

Artículo 43. Solicitudes de Asistencia

Las solicitudes de asistencia en protección de personas deben cumplir con normas internas y acuerdos internacionales. Esto establece un marco para la colaboración entre Estados en materia de protección.

asistenciainternacionalproteccion
Art.
44

Artículo 44. Diligencias para Testigos en el Extranjero

Las diligencias para obtener declaraciones de Testigos en el extranjero se realizarán conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, asegurando el cumplimiento de la ley en estos casos.

diligenciastestigosextranjero
Art.
45

Artículo 45. Declaracion por videoconferencia

Este articulo permite la declaracion testimonial a traves de videoconferencia entre personas en Mexico y en el extranjero, siempre que sea autorizado por la autoridad judicial. Esta modalidad busca facilitar la colaboración internacional en procedimientos penales.

videoconferenciadeclaracioncooperacion internacional
Art.
46

Artículo 46. Traslado a otro pais

Este articulo regula el traslado de personas bajo el Programa de Protección a otro país para colaborar con autoridades extranjeras, garantizando su seguridad y cumplimiento de normativas. Se establece que el Estado mexicano no será responsable por este traslado.

trasladoproteccioncooperacion internacional
Art.
46 Bis

Artículo 46 Bis. Cooperacion para internamiento

Este articulo establece los requisitos para que un Estado extranjero solicite la cooperación de México para el internamiento de una persona protegida en su territorio. Se detallan las condiciones que deben cumplirse para que la solicitud sea aceptada.

internamientocooperacionprograma de proteccion
Art.
47

Artículo 47. Informe anual del Programa

El Director del Programa debe presentar un informe anual al Congreso sobre los resultados y operaciones del Programa de Protección, asegurando la confidencialidad de los datos que puedan poner en riesgo a las personas protegidas.

informe anualprograma de protecciontransparencia
Art.
48

Artículo 48. Auditorias al Programa

Este articulo permite que el Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior realicen auditorías al Programa, garantizando la confidencialidad de la información. Los auditores deben comprometerse a mantener la privacidad de los datos.

auditoriaconfidencialidadprograma de proteccion
Art.
49

Artículo 49. Divulgacion de informacion

Se establece una pena de seis a doce años de prisión para quienes divulguen información relacionada con el Programa sin autorización. La pena se incrementa para servidores públicos que cometan esta infracción.

divulgacionpenaconfidencialidad
Art.
50

Artículo 50. Recursos del Programa

Este articulo indica que el Programa se financiará con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, asegurando su operación y funcionamiento adecuado.

recursospresupuestoprograma de proteccion

¿Dudas sobre algún artículo del LFPPIPP_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo