LFPPIPP_200521

Artículo 36. Terminación de Medidas de Protección

La terminación de las Medidas de Protección es decidida por el Director del Centro, en acuerdo con el Fiscal. Esta decisión puede basarse en el cumplimiento de obligaciones o en la superación de circunstancias de riesgo.

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Texto Legal

La terminación del otorgamiento de las Medidas de Protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el Director previo acuerdo con el Fiscal, de oficio, a petición del Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente que solicitó su ingreso de la persona protegida, o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la Persona Protegida. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Director y del Fiscal, ya que estas pueden impactar directamente la seguridad de sus clientes. Es recomendable mantener una comunicación constante con el Centro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFPPIPP_200521?

La terminación de las Medidas de Protección es decidida por el Director del Centro, en acuerdo con el Fiscal. Esta decisión puede basarse en el cumplimiento de obligaciones o en la superación de circunstancias de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Director y del Fiscal, ya que estas pueden impactar directamente la seguridad de sus clientes. Es recomendable mantener una comunicación constante con el Centro.

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