LFPPIPP_200521

Artículo 44. Diligencias para Testigos en el Extranjero

Las diligencias para obtener declaraciones de Testigos en el extranjero se realizarán conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, asegurando el cumplimiento de la ley en estos casos.

diligenciastestigosextranjero

Texto Legal

Cuando se requiera la práctica de diligencias tendientes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a lo previsto en el Título XI del Libro Segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con el Código Nacional de Procedimientos Penales para gestionar adecuadamente las diligencias de testigos en el extranjero, lo que puede ser crucial para el éxito del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFPPIPP_200521?

Las diligencias para obtener declaraciones de Testigos en el extranjero se realizarán conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, asegurando el cumplimiento de la ley en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con el Código Nacional de Procedimientos Penales para gestionar adecuadamente las diligencias de testigos en el extranjero, lo que puede ser crucial para el éxito del caso.

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