LFPPIPP_200521

Artículo 8. Personal del Programa

El personal del Programa debe contar con las herramientas y capacitación necesarias para desempeñar sus funciones. Esto es vital para garantizar la eficacia de las medidas de protección.

personalcapacitacióneficacia

Texto Legal

Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz.

Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

La Fiscalía General deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación del personal es un aspecto que no debe ser subestimado. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes reciban un servicio de calidad y protección efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFPPIPP_200521?

El personal del Programa debe contar con las herramientas y capacitación necesarias para desempeñar sus funciones. Esto es vital para garantizar la eficacia de las medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] La capacitación del personal es un aspecto que no debe ser subestimado. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes reciban un servicio de calidad y protección efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LFPPIPP_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LFPPIPP_200521 desde tu celular