LFPPIPP_200521

Artículo 46 Bis. Cooperacion para internamiento

Este articulo establece los requisitos para que un Estado extranjero solicite la cooperación de México para el internamiento de una persona protegida en su territorio. Se detallan las condiciones que deben cumplirse para que la solicitud sea aceptada.

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Texto Legal

En caso de que un Estado extranjero, solicite la cooperación del Estado mexicano, para el internamiento de una persona protegida en el territorio nacional el Director del Centro determinará su procedencia, para lo cual deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

I. Que la persona se encuentre inscrita en el programa de protección de personas del país solicitante;

II. Que el delito con el que se relaciona a la persona sea equiparable a alguno de los delitos por lo que procede la aplicación del programa de protección de personas en términos de lo previsto por el artículo 13 de esta Ley;

III. Que en caso de que la persona requiera además la medida de cambio de identidad, cuente con la documentación necesaria de una nueva identidad, emitida por el Estado solicitante, y

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Que el Estado solicitante, cubra con los costos del internamiento de la persona, garantizando que cuente con los medios para vivir de forma digna.

Cuando el ingreso de la persona sea determinado por el Director del Centro, deberá ordenar a las autoridades competentes la gestión de la calidad migratoria de la persona, quedando obligadas a colaborar para la expedición de los documentos necesarios para su adecuado internamiento, sin que para ello sea necesario realizar los procedimientos ordinarios.

Además de los requisitos antes señalados, la persona que sea admitida para internarse en el país, deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Programa, en caso de incumplimiento, el Director del Centro podrá revocar la admisión y deberá ser enviado al país remitente. Artículo adicionado DOF 17-06-2016

CAPÍTULO XIV DE LA TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan los requisitos establecidos para la cooperación internacional, así como las obligaciones que deben cumplir las personas protegidas para evitar revocaciones de admisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 Bis del LFPPIPP_200521?

Este articulo establece los requisitos para que un Estado extranjero solicite la cooperación de México para el internamiento de una persona protegida en su territorio. Se detallan las condiciones que deben cumplirse para que la solicitud sea aceptada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 Bis de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan los requisitos establecidos para la cooperación internacional, así como las obligaciones que deben cumplir las personas protegidas para evitar revocaciones de admisión.

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