LFPPIPP_200521

Artículo 47. Informe anual del Programa

El Director del Programa debe presentar un informe anual al Congreso sobre los resultados y operaciones del Programa de Protección, asegurando la confidencialidad de los datos que puedan poner en riesgo a las personas protegidas.

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Texto Legal

El Director por conducto del Fiscal presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración de informes anuales es fundamental para la rendición de cuentas del Programa. Los contadores y abogados deben estar preparados para colaborar en la recopilación de datos relevantes sin comprometer la seguridad de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFPPIPP_200521?

El Director del Programa debe presentar un informe anual al Congreso sobre los resultados y operaciones del Programa de Protección, asegurando la confidencialidad de los datos que puedan poner en riesgo a las personas protegidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] La elaboración de informes anuales es fundamental para la rendición de cuentas del Programa. Los contadores y abogados deben estar preparados para colaborar en la recopilación de datos relevantes sin comprometer la seguridad de los involucrados.

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