LFPPIPP_200521

Artículo 48. Auditorias al Programa

Este articulo permite que el Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior realicen auditorías al Programa, garantizando la confidencialidad de la información. Los auditores deben comprometerse a mantener la privacidad de los datos.

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Texto Legal

El Órgano Interno de Control en la Fiscalía General y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión. Artículo reformado DOF 20-05-2021

CAPÍTULO XV DE LOS DELITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La auditoría del Programa es esencial para asegurar su correcto funcionamiento. Los auditores deben estar bien informados sobre las normativas de confidencialidad para evitar filtraciones de información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFPPIPP_200521?

Este articulo permite que el Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior realicen auditorías al Programa, garantizando la confidencialidad de la información. Los auditores deben comprometerse a mantener la privacidad de los datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] La auditoría del Programa es esencial para asegurar su correcto funcionamiento. Los auditores deben estar bien informados sobre las normativas de confidencialidad para evitar filtraciones de información sensible.

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