Este articulo permite que el Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior realicen auditorías al Programa, garantizando la confidencialidad de la información. Los auditores deben comprometerse a mantener la privacidad de los datos.
El Órgano Interno de Control en la Fiscalía General y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión. Artículo reformado DOF 20-05-2021
CAPÍTULO XV DE LOS DELITOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La auditoría del Programa es esencial para asegurar su correcto funcionamiento. Los auditores deben estar bien informados sobre las normativas de confidencialidad para evitar filtraciones de información sensible.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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