LFPPIPP_200521

Artículo 39. Incorporación de Testigos Colaboradores

El Director debe considerar la opinión del Titular de la Fiscalía al incorporar Testigos Colaboradores al Programa. Esto asegura que las decisiones se tomen con base en la experiencia de la Fiscalía.

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Texto Legal

Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Fiscalía correspondiente o Unidad Especializada en materia de Delincuencia Organizada. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados colaboren con la Fiscalía para asegurar que sus clientes testigos reciban la protección adecuada y que su testimonio sea considerado en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFPPIPP_200521?

El Director debe considerar la opinión del Titular de la Fiscalía al incorporar Testigos Colaboradores al Programa. Esto asegura que las decisiones se tomen con base en la experiencia de la Fiscalía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es importante que los abogados colaboren con la Fiscalía para asegurar que sus clientes testigos reciban la protección adecuada y que su testimonio sea considerado en el proceso.

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