Las Medidas de Protección para Testigos Colaboradores se regirán por diversas leyes, asegurando un marco legal claro para su protección. Esto es crucial para la seguridad de quienes colaboran con la justicia.
Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIII COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar al tanto de las leyes aplicables a los Testigos Colaboradores, ya que esto puede afectar la protección y el manejo de su testimonio en el proceso penal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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