LFPPIPP_200521

Artículo 41. Cooperación Internacional

El Estado mexicano colaborará con otros países para garantizar la protección de personas, mediante asistencia jurídica y técnica. Esto resalta la importancia de la cooperación en casos transnacionales.

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Texto Legal

El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Asistencia Jurídica Mutua.

b) Asistencia Técnica Mutua.

c) Reuniones de intercambio de experiencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan los mecanismos de cooperación internacional para proteger a sus clientes en contextos que involucren múltiples jurisdicciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFPPIPP_200521?

El Estado mexicano colaborará con otros países para garantizar la protección de personas, mediante asistencia jurídica y técnica. Esto resalta la importancia de la cooperación en casos transnacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es fundamental que los abogados comprendan los mecanismos de cooperación internacional para proteger a sus clientes en contextos que involucren múltiples jurisdicciones.

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