LFPPIPP_200521

Artículo 3. Colaboración de Dependencias

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben colaborar con la Fiscalía General para aplicar las Medidas de Protección. La confidencialidad de la información relacionada con las personas protegidas es esencial.

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Texto Legal

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Fiscalía General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La administración y ejecución de las medidas de protección contempladas en el Programa, son independientes del desarrollo del Procedimiento Penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan la obligación de colaboración de diversas entidades para garantizar la protección efectiva de sus clientes. La confidencialidad es un aspecto que debe ser manejado con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFPPIPP_200521?

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben colaborar con la Fiscalía General para aplicar las Medidas de Protección. La confidencialidad de la información relacionada con las personas protegidas es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es importante que los abogados comprendan la obligación de colaboración de diversas entidades para garantizar la protección efectiva de sus clientes. La confidencialidad es un aspecto que debe ser manejado con cuidado.

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