LFPPIPP_200521

Artículo 5. Principios de Protección

Este artículo establece los principios que regirán la protección de personas, incluyendo proporcionalidad, secrecía y voluntariedad. Estos principios son fundamentales para la aplicación de las medidas de protección.

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Texto Legal

La protección de personas se regirá por los siguientes principios:

I. Proporcionalidad y Necesidad: Las Medidas de Protección que se acuerden en virtud de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad, así como su identidad personal.

II. Secrecía: Los servidores públicos y las personas sujetas a protección, así como cualquier persona relacionada con la aplicación de la presente Ley, mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las Medidas de Protección adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa. Fracción reformada DOF 17-06-2016

III. Voluntariedad: La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado o a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.

V. Autonomía: El Director gozará de las más amplias facultades para dictar las medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.

VI. Celeridad: El Director del Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las Medidas de Protección aplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la Persona Protegida.

CAPÍTULO III DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estos principios es esencial para garantizar que las medidas de protección se apliquen de manera justa y efectiva. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFPPIPP_200521?

Este artículo establece los principios que regirán la protección de personas, incluyendo proporcionalidad, secrecía y voluntariedad. Estos principios son fundamentales para la aplicación de las medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Conocer estos principios es esencial para garantizar que las medidas de protección se apliquen de manera justa y efectiva. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan sus derechos y obligaciones.

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