LFPPIPP_200521

Artículo 19. Viabilidad de las Medidas

El articulo establece que las medidas de protección deben ser viables y proporcionales a la vulnerabilidad y situación de riesgo de la persona protegida. Esto asegura que las medidas sean adecuadas y efectivas.

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Texto Legal

Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

CAPÍTULO VII DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben evaluar cuidadosamente la situación de sus clientes para determinar la adecuación de las medidas de protección. Esto puede influir en la efectividad de la protección brindada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFPPIPP_200521?

El articulo establece que las medidas de protección deben ser viables y proporcionales a la vulnerabilidad y situación de riesgo de la persona protegida. Esto asegura que las medidas sean adecuadas y efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Los profesionales deben evaluar cuidadosamente la situación de sus clientes para determinar la adecuación de las medidas de protección. Esto puede influir en la efectividad de la protección brindada.

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