La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de diversos sectores, garantizando una diversidad de opiniones. Esto es vital para abordar la discriminación de manera integral.
La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.
Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que la Asamblea tenga una representación equitativa de géneros es crucial para fomentar la igualdad en la toma de decisiones.
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Art. 31. Función de la Asamblea Consultiva
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Art. 33. Retribución de la Asamblea Consultiva
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