LFPED

Artículo 32. Composición de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de diversos sectores, garantizando una diversidad de opiniones. Esto es vital para abordar la discriminación de manera integral.

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Texto Legal

La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.

Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que la Asamblea tenga una representación equitativa de géneros es crucial para fomentar la igualdad en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFPED?

La Asamblea Consultiva estará compuesta por representantes de diversos sectores, garantizando una diversidad de opiniones. Esto es vital para abordar la discriminación de manera integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Asegurarse de que la Asamblea tenga una representación equitativa de géneros es crucial para fomentar la igualdad en la toma de decisiones.

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