LFPED

Artículo 33. Retribución de la Asamblea Consultiva

Los integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán compensación por su participación, lo que refuerza el carácter honorífico de su labor. Esto puede influir en la motivación de los miembros.

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Texto Legal

Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza honorífica de la Asamblea puede atraer a personas comprometidas, pero también puede limitar la participación de quienes necesitan compensación económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFPED?

Los integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán compensación por su participación, lo que refuerza el carácter honorífico de su labor. Esto puede influir en la motivación de los miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La naturaleza honorífica de la Asamblea puede atraer a personas comprometidas, pero también puede limitar la participación de quienes necesitan compensación económica.

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