LFPED

Artículo 35. Duración de los Integrantes de la Asamblea

Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán tres años en su cargo, con posibilidad de ratificación. Esto asegura una renovación constante y la inclusión de nuevas perspectivas.

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Texto Legal

Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes. Artículo reformado DOF 20-03-2014, 01-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rotación de miembros puede ser beneficiosa para incorporar nuevas ideas, pero también puede generar inestabilidad si no se gestiona adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFPED?

Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán tres años en su cargo, con posibilidad de ratificación. Esto asegura una renovación constante y la inclusión de nuevas perspectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La rotación de miembros puede ser beneficiosa para incorporar nuevas ideas, pero también puede generar inestabilidad si no se gestiona adecuadamente.

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