LFPED

Artículo 44. Plazo para presentar quejas

Las quejas ante el Consejo deben presentarse dentro de un año desde el inicio de los actos discriminatorios. En casos excepcionales, este plazo puede ampliarse mediante un acuerdo del Consejo.

plazoquejasdiscriminacion

Texto Legal

Las quejas que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.

En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los peticionarios actúen rápidamente para presentar sus quejas dentro del plazo establecido. La posibilidad de ampliación del plazo puede ser un recurso útil en casos graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFPED?

Las quejas ante el Consejo deben presentarse dentro de un año desde el inicio de los actos discriminatorios. En casos excepcionales, este plazo puede ampliarse mediante un acuerdo del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es crucial que los peticionarios actúen rápidamente para presentar sus quejas dentro del plazo establecido. La posibilidad de ampliación del plazo puede ser un recurso útil en casos graves.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LFPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LFPED desde tu celular