El Consejo tiene la facultad de proporcionar orientación a las personas que presentan quejas sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer. Esto incluye canalizarlas a instancias correspondientes.
El Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los peticionarios deben aprovechar la orientación que ofrece el Consejo para entender mejor sus derechos. Esto puede facilitar el proceso de defensa de sus intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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