Este artículo establece la fe pública para certificar hechos relacionados con quejas. Es fundamental para la tramitación de expedientes de queja.
La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, así como las personas titulares de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento de la Dirección General Adjunta que tendrán a su cargo la tramitación de expedientes de queja y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos con relación a las quejas presentadas ante dicho Consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificación de medidas administrativas y de reparación, entre otras necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia.
Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará la persona servidora pública correspondiente. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La fe pública otorgada a ciertos funcionarios es crucial para la validez de las quejas. Los abogados deben asegurarse de que los procedimientos se sigan correctamente para evitar nulidades.
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