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Artículo 63 Quáter. Admisión de quejas

Este artículo establece un plazo de cinco días hábiles para resolver la admisión de quejas. Es un paso importante en el proceso administrativo.

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Texto Legal

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Artículo 63 Sextus.- En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Artículo 63 Séptimus.- A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Artículo 63 Octavus.- Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Sección Cuarta De la Conciliación Sección recorrida (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la admisión de quejas es esencial para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 Quáter del LFPED?

Este artículo establece un plazo de cinco días hábiles para resolver la admisión de quejas. Es un paso importante en el proceso administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 Quáter de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La rapidez en la admisión de quejas es esencial para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos.

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