Este artículo establece un plazo de cinco días hábiles para resolver la admisión de quejas. Es un paso importante en el proceso administrativo.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Artículo 63 Sextus.- En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Artículo 63 Séptimus.- A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Artículo 63 Octavus.- Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y si ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Sección Cuarta De la Conciliación Sección recorrida (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en la admisión de quejas es esencial para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos.
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