Este artículo permite la conciliación a distancia en casos donde las partes no residan cerca. Facilita el acceso a la justicia.
En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del Consejo.
En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración el Consejo fijará día y hora.
El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte peticionaria o agraviada, siempre y cuando se cuente con la anuencia de cualquiera de éstas. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La conciliación a distancia amplía las opciones para las partes involucradas. Los abogados deben estar familiarizados con los métodos electrónicos para facilitar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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