LFPED

Artículo 65. Audiencia de conciliación

Este artículo establece el procedimiento para la audiencia de conciliación tras la admisión de la queja. Es un paso clave en el proceso.

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Texto Legal

Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La audiencia de conciliación es fundamental para la resolución de quejas. Los abogados deben preparar a sus clientes para esta etapa y asegurar que estén listos para participar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFPED?

Este artículo establece el procedimiento para la audiencia de conciliación tras la admisión de la queja. Es un paso clave en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La audiencia de conciliación es fundamental para la resolución de quejas. Los abogados deben preparar a sus clientes para esta etapa y asegurar que estén listos para participar.

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