LFPED

Artículo 71. Cumplimiento del convenio

Si el Consejo verifica el incumplimiento del convenio, se podrá promover su ejecución ante tribunales competentes. Esto incluye la posibilidad de reabrir el expediente de queja.

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Texto Legal

En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquélla.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

A juicio del Consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben ser conscientes de que el incumplimiento puede acarrear consecuencias legales. Es recomendable establecer mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento del convenio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFPED?

Si el Consejo verifica el incumplimiento del convenio, se podrá promover su ejecución ante tribunales competentes. Esto incluye la posibilidad de reabrir el expediente de queja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las partes deben ser conscientes de que el incumplimiento puede acarrear consecuencias legales. Es recomendable establecer mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento del convenio.

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