LFPED

Artículo 70. Convenio conciliatorio

Si se llega a un acuerdo, se firmará un convenio conciliatorio que tendrá autoridad de cosa juzgada y será ejecutable. El Consejo cerrará el expediente de queja sin posibilidad de recurso.

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Texto Legal

De lograr acuerdo se suscribirá convenio conciliatorio; el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El convenio conciliatorio es vinculante y debe ser cumplido por ambas partes. Es recomendable documentar todos los acuerdos alcanzados para evitar futuros conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFPED?

Si se llega a un acuerdo, se firmará un convenio conciliatorio que tendrá autoridad de cosa juzgada y será ejecutable. El Consejo cerrará el expediente de queja sin posibilidad de recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] El convenio conciliatorio es vinculante y debe ser cumplido por ambas partes. Es recomendable documentar todos los acuerdos alcanzados para evitar futuros conflictos.

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