LFPED

Artículo 8. Intervención de Poderes Públicos

Los poderes públicos federales y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación intervendrán en la aplicación de la Ley. Se establece un marco de colaboración.

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Texto Legal

En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia. Artículo reformado DOF 20-03-2014

CAPÍTULO II MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes poderes es fundamental para la implementación efectiva de la Ley. Los profesionales deben estar atentos a cómo se coordinan estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFPED?

Los poderes públicos federales y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación intervendrán en la aplicación de la Ley. Se establece un marco de colaboración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La colaboración entre diferentes poderes es fundamental para la implementación efectiva de la Ley. Los profesionales deben estar atentos a cómo se coordinan estas acciones.

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