Se sanciona la sustracción de bienes muebles de la industria petrolera, con penas que varían según el valor de lo robado. Esto busca proteger los activos de la industria.
Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente:
I. Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Fracción reformada DOF 18-05-2018
II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas. Fracción reformada DOF 18-05-2018
III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo. Fracción reformada DOF 18-05-2018
Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de bienes muebles es esencial para la operación de las empresas. Mantenga un control riguroso de los activos para evitar pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo