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Artículo 153-F-Bis. Comisiones Mixtas de Capacitacion y Productividad

Las Comisiones Mixtas tienen como funcion vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas de capacitacion y adiestramiento.

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Texto Legal

Articulo 153-F Bis - Comisiones Mixtas de Capacitacion

En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual numero de representantes de los trabajadores y del patron, las cuales vigilaran la instrumentacion y operacion del sistema y de los procedimientos que se implanten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones ampliadas de las Comisiones Mixtas incluyen la vinculacion de la capacitacion con la productividad. Esto significa que los programas de capacitacion deben tener objetivos medibles en terminos de mejora productiva. Las empresas que integran capacitacion y productividad obtienen beneficios operativos y cumplen simultaneamente con dos obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-F-Bis del LFT?

Las Comisiones Mixtas tienen como funcion vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas de capacitacion y adiestramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-F-Bis de la Ley del Trabajo?

Las funciones ampliadas de las Comisiones Mixtas incluyen la vinculacion de la capacitacion con la productividad. Esto significa que los programas de capacitacion deben tener objetivos medibles en terminos de mejora productiva. Las empresas que integran capacitacion y productividad obtienen beneficios operativos y cumplen simultaneamente con dos obligaciones legales.

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