El incumplimiento de las obligaciones de capacitacion sera sancionado conforme al Titulo XVI de esta Ley.
El patron que incumpla sera sancionado con multas de 50 a 5,000 UMA.
Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de capacitacion se establecen en el Titulo XVI de la LFT y pueden incluir multas de hasta 5,000 veces la UMA. Las empresas reincidentes enfrentan sanciones progresivamente mayores. El cumplimiento de la capacitacion no solo evita sanciones sino que mejora la productividad y reduce accidentes laborales.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
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