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Artículo 153-P. Sanciones por incumplimiento de capacitacion

El incumplimiento de las obligaciones de capacitacion sera sancionado conforme al Titulo XVI de esta Ley.

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Texto Legal

Articulo 153-P - Sanciones por incumplimiento de capacitacion

El patron que incumpla sera sancionado con multas de 50 a 5,000 UMA.

Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de capacitacion se establecen en el Titulo XVI de la LFT y pueden incluir multas de hasta 5,000 veces la UMA. Las empresas reincidentes enfrentan sanciones progresivamente mayores. El cumplimiento de la capacitacion no solo evita sanciones sino que mejora la productividad y reduce accidentes laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-P del LFT?

El incumplimiento de las obligaciones de capacitacion sera sancionado conforme al Titulo XVI de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-P de la Ley del Trabajo?

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de capacitacion se establecen en el Titulo XVI de la LFT y pueden incluir multas de hasta 5,000 veces la UMA. Las empresas reincidentes enfrentan sanciones progresivamente mayores. El cumplimiento de la capacitacion no solo evita sanciones sino que mejora la productividad y reduce accidentes laborales.

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