Los patrones remitiran a la STPS las constancias de competencias expedidas a sus trabajadores.
Se remitiran las constancias y los listados de trabajadores capacitados.
Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de remitir constancias de competencias a la STPS permite al gobierno llevar un registro nacional de trabajadores capacitados. Las empresas deben enviar estas constancias dentro de los plazos establecidos. La omision puede considerarse incumplimiento de las obligaciones de capacitacion y generar las sanciones correspondientes.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Anterior
Art. 153-P. Sanciones por incumplimiento de capacitacion
Siguiente
Art. 153-R. Competencias laborales reconocidas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo