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Artículo 153-S. Sanciones a instructores

Los instructores que incumplan con sus obligaciones podran perder su registro ante la STPS.

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Texto Legal

Articulo 153-S - Sanciones a instructores

Los instructores incumplidos perderan autorizacion y registro.

Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los instructores que incumplan sus obligaciones pueden perder su registro ante la STPS. Las empresas que contraten instructores deben verificar que mantengan su registro vigente y cumplan con los estandares de calidad. La responsabilidad por la calidad de la capacitacion es compartida entre el instructor y la empresa que lo contrata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-S del LFT?

Los instructores que incumplan con sus obligaciones podran perder su registro ante la STPS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-S de la Ley del Trabajo?

Los instructores que incumplan sus obligaciones pueden perder su registro ante la STPS. Las empresas que contraten instructores deben verificar que mantengan su registro vigente y cumplan con los estandares de calidad. La responsabilidad por la calidad de la capacitacion es compartida entre el instructor y la empresa que lo contrata.

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