Las constancias de competencias laborales son propiedad del trabajador.
Las constancias forman parte del patrimonio profesional del trabajador.
Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las constancias de competencias laborales son propiedad exclusiva del trabajador y no pueden ser retenidas por el patron al terminar la relacion laboral. Estas constancias acreditan habilidades que el trabajador puede utilizar en cualquier empleo. Las empresas deben entregar las constancias originales al trabajador y conservar solo copias en sus archivos.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
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Art. 153-U. Obligacion de asistir a capacitacion
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