LFT

Artículo 153-W. Acreditacion de competencias

Los organismos certificadores seran acreditados conforme a las disposiciones vigentes.

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Texto Legal

Articulo 153-W - Acreditacion de competencias

Los certificadores deberan cumplir con los requisitos de acreditacion.

Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los organismos certificadores de competencias laborales deben estar acreditados conforme a las disposiciones vigentes. Las empresas que busquen certificar las competencias de sus trabajadores deben utilizar organismos acreditados para que las certificaciones tengan validez oficial. La certificacion de competencias agrega valor al perfil profesional del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-W del LFT?

Los organismos certificadores seran acreditados conforme a las disposiciones vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-W de la Ley del Trabajo?

Los organismos certificadores de competencias laborales deben estar acreditados conforme a las disposiciones vigentes. Las empresas que busquen certificar las competencias de sus trabajadores deben utilizar organismos acreditados para que las certificaciones tengan validez oficial. La certificacion de competencias agrega valor al perfil profesional del trabajador.

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