Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 anos fuera del circulo familiar, ordenaran que de inmediato cese en sus labores y remitiran el caso a la autoridad correspondiente.
Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince anos fuera del circulo familiar, ordenaran que de inmediato cese en sus labores.
El patron que incurra en esta conducta se hara acreedor a las sanciones previstas en el articulo 995 Bis de esta Ley.
En caso de que el menor no sea remunerado, el patron debera pagarle el salario que corresponda por el tiempo trabajado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo refuerza la proteccion de menores al establecer que la autoridad laboral tiene la obligacion de actuar de oficio cuando detecte trabajo infantil fuera del circulo familiar. Las empresas que sean sorprendidas empleando menores de 15 anos enfrentan no solo multas administrativas sino posible responsabilidad penal. Es fundamental que los departamentos de RRHH verifiquen documentalmente la edad de todos los trabajadores.
Art. 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad
Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
Art. 22. Edad minima para trabajar
Establece que queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion de padres o tutores.
Art. 175. Trabajos prohibidos para menores de 18 anos
Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de dieciocho anos en labores peligrosas o insalubres, trabajos nocturnos industriales, horas extraordinarias y trabajos ambulantes.
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